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Ley-1037-del-2006

Ley 1037 del 2006
Foto tomada por Convenio Mincultura- Federación Nacional de Cafeteros de Colombia , 13/10/2012

​​​A través de esta Ley el Estado colombiano ratifica la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el plano nacional.

 
El Artículo 11 de esta Ley menciona cuáles son las funciones de los Estados Partes en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en sus territorios. Define que corresponde a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del PCI, identificando y definiendo los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes. 

 
El Artículo 12° se refiere a la elaboración de inventarios y les da un papel primordial en la identificación con fines de salvaguardia. Afirma que cada Estado parte confeccionará, de acuerdo a su propia situación, uno o varios inventarios de patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio y que dichos inventarios deben actualizarse regularmente.
 
También afirma que cada Estado parte debe presentar un informe periódico al Comité de la Convención, proporcionando información pertinente de esos inventarios. Esto va en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29° de la misma Ley.

 
La participación comunitaria es un activo importante para la Convención y la Ley. El Artículo 15° habla sobre la participación de las comunidades, grupos e individuos en el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Se establece que cada Estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, de los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.​

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