Luego de la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, se promulga la ley 1185 de 2008 conocida como la Ley del Patrimonio Cultural, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.”
Esta ley establece en su Artículo 1° que el Patrimonio Cultural de la Nación:
“Está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”.
Sobre los dispositivos y herramientas para la identificación e investigación del Patrimonio Cultural Inmaterial, el Artículo 8° define que la identificación es un componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia y manejo del patrimonio cultural inmaterial y corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el ICANH, definir las herramientas para la identificación de las manifestaciones asociadas al patrimonio cultural inmaterial. La identificación de las manifestaciones se hará con la participación activa de las comunidades.
El Artículo 9°, modifica el Artículo 14° de la Ley 397 e incorpora como necesidad la elaboración de inventarios de Bienes del Patrimonio Cultural y Registro de Bienes de Interés Cultural. Este inventario, por sí mismo, no genera ningún gravamen sobre el bien ni carga alguna para sus propietarios, cuando los haya.